Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2001- CA
Fecha: 13-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el art. 82.I ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Adolfo Vera del Carpio en representación de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, de fs. 19-21 del expediente.