AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2001- CA

Fecha: 13-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Adolfo Vera del Carpio en representación de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa plantea Recurso Directo de Nulidad demandando la nulidad del Auto Supremo Nº 172 de 2 de julio de 2001, pronunciado por los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya  Gutiérrez dentro del proceso ordinario seguido por la esposa de su mandante Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Liquidador del Banco de Cochabamba S.A. sobre nulidad y anulabilidad de escritura pública, con el fundamento de que el Auto Supremo impugnado fue pronunciado fuera del plazo establecido por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, por tanto nulo al haber perdido competencia los Ministros de la Sala. Agrega que  verificado el cómputo de  fechas, el sorteo del expediente se realizó el 4 de junio de 2001 y el Auto impugnado lleva fecha antedatada de 2 de julio de 2001, aparentando haber sido dictado dentro del plazo de los 30 días  señalados por el art. 204 del Procedimiento Civil,  que sin embargo,  salta a la vista que esa fecha no es correcta por ser antedatada ya que el registro en la "Gaceta Judicial" se realizó después de transcurridos cinco días. También señala que otro hecho anormal son las notificaciones a su persona como al demandado, realizadas  el 14 de agosto de 2001,  después de 73 días; aspectos que demuestran que el Auto impugnado ha sido dictado después de los treinta días.