AUTO CONSTITUCIONAL Nº 330/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 330/2001-CA

Fecha: 13-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Justo Chamas Garzón dentro del proceso civil ordinario sobre resolución de contrato y reivindicación seguido contra Werner E. Kautsch Sickinger, solicita al Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz,  Javier Bravo Arroyo promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 33 de la Ley Nº 1760, con el argumento de que la Disposición Especial Primera de la referida Ley Nº 1760 ha dado carácter retroactivo  al conjunto de sus disposiciones y en particular al art. 33, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad en materia civil y el derecho de defensa enunciado por el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, norma impugnada que constituye el fundamento de la sentencia dictada en el  mencionado proceso ordinario dentro del que se  interpone el incidente.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz,  Javier Bravo Arroyo,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato y reivindicación  seguido por  Justo Chamas Garzón contra Werner Eberhard Kautch Sickinger, cuando el mismo se encontraba en  ejecución de sentencia, por cuanto la sentencia pronunciada dentro del mismo se encuentra ejecutoriada, consecuentemente,  no podía fundamentarse la relevancia  de la norma impugnada en la decisión del proceso, pretendiendo contrariamente,  que se declare la "ineficacia jurídica y procesal de la sentencia" la misma, que como ya se observó,  se encuentra ejecutoriada.