Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 330/2001-CA
Fecha: 13-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución Nº 379/2001 de 24 de agosto de 2001, pronunciada por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, Javier Bravo Arroyo, a fs. 80-81 del expediente.