AUTO CONSTITUCIONAL Nº 330/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 330/2001-CA

Fecha: 13-Sep-2001

rechaza el incidente,

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 78-79 del expediente,  por Resolución Nº 379/2001 de 24 de agosto de 2001, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz,  Javier Bravo Arroyo, rechaza el incidente, con el fundamento de que el recurso formulado ha sido presentado de manera absolutamente extemporánea, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley Nº 1836; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.