Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 339/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
afectando los intereses de los Municipios de Palca-Mecapaca-Murillo
Que en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad no debe existir interés subjetivo alguno, como ocurre en el caso de autos, en el que se demanda la inconstitucionalidad del Anexo I de la Ley Nº 1669, porque establece límites y no ha sido publicado en Gaceta Oficial, afectando los intereses de los Municipios de Palca-Mecapaca-Murillo; en consecuencia, se evidencia la vinculación de la acción a un caso concreto.