AUTO CONSTITUCIONAL Nº 349/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 349/2001-CA

Fecha: 27-Sep-2001

antes de la ejecutoria de la sentencia

 Que, a su vez,  el art. 61 de la Ley N° 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.