Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 349/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
antes de la ejecutoria de la sentencia
Que, a su vez, el art. 61 de la Ley N° 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.