Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 021/01 de 2 de abril de 2001, ya resolvió un recurso directo de nulidad con características similares al presente, de manera que siendo el fundamento de que su persona no actuó con j
Fecha: 17-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7 - 8) y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 89 a 90 de obrados, pronunciada el 1 de agosto de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, disponiendo que se proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.