SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1000/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
2.
2. Por su parte el abogado de los recurridos da lectura al informe escrito que cursa de fs. 69 a 70 de obrados y en audiencia señalan los siguientes aspectos: 1) que los vecinos tramitan la cesión de la superficie de 23 m2 para la construcción de un retén policial; por lo cual denuncian que ese espacio es un remanente de otro terreno que no pertenece a la recurrente, motivando que la Alcaldía instruya la paralización de la construcción del muro y solicite la presentación de documentación que acredite el derecho propietario sobre los metros denunciados; 2) verificada la documentación, se confirma tratarse de una adjudicación ilegal y apócrifa, siendo de propiedad municipal conforme al testimonio de acuerdo transaccional suscrito anteriormente entre Eustaquio Castillo y Jorge Mamani en favor de Julián Gómez Quispe; 3) establecida la propiedad municipal, mediante informes técnicos se instruye el proceso administrativo técnico el que se encuentra en la etapa preparatoria, por lo que la recurrente deberá acudir a la Subalcaldía de Cotahuma para desvirtuar el Auto Técnico Administrativo antes de interponer Amparo Constitucional; 4) que la Concejal Natividad Ferrufino no tuvo ninguna participación en el presente caso administrativo; 5) si dentro del proceso técnico administrativo se establece que la recurrente tiene su derecho propietario inscrito en Derechos Reales, la Alcaldía se reserva el derecho de seguir la acción por mejor derecho propietario sobre esa área residual.