SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1000/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en su demanda de 15 de agosto de 2001, cursante de fs. 47 a 49 de obrados, manifiesta que es legítima propietaria del lote de terreno ubicado en la región de Pasankeri, con una superficie de 154.80.- m2, adquirido en 28 de julio de 1993, y registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 0128121. Con la documentación requerida por la Alcaldía Municipal realizó los trámites de cambio de nombre en el Registro de propiedad urbana, línea y nivel y presentación de plano para la construcción de la muralla, los que le fueron otorgados.
Señala que el 11 de junio del año en curso, fue sorprendida con una notificación a nombre de Ramón Bautista Escóbar para que presente la documentación que acredite su derecho propietario y no obstante de cumplir con lo requerido, la Concejal Natividad Ferrufino y el Subalcalde de Cotahuma, Max Eguivar han dispuesto paralice la construcción por ser parte del terreno propiedad de la Alcaldía, sin demostrar el derecho propietario que alegan; sin embargo por el certificado de tradición del bien expedido por el Juez Registrador de Derechos Reales queda establecida su incuestionable propiedad sobre el lote de terreno.
Refiere que las autoridades municipales mencionadas, sin tener ningún derecho en forma parcializada pretenden convertir 23 m2 de su terreno en área verde arguyendo ser de propiedad municipal, entidad que no ha demostrado derecho propietario alguno, avasallando de esta manera sus legítimos derechos sobre su terreno; por lo que interpone Amparo Constitucional contra la Concejal y Subalcalde de Cotahuma, solicitando se lo declare procedente disponiendo que se abstengan de impedirle las construcciones necesarias en su lote de terreno, bajo apercibimiento de derecho.
CONSIDERANDO: Que no obstante haberse demostrado por la recurrente su derecho propietario sobre un lote de terreno, autorizándola inclusive a su amurallamiento, la Subalcaldía de Cotahuma ordena mediante memorando UFNUS N° 257/2001 de 13 de julio de 2001 la paralización de estos trabajos, alegando para ello que el área de m2 es de propiedad municipal, derecho que desconocía la Comuna hasta la denuncia efectuada por los vecinos, quienes tramitan la concesión de dicho espacio para la construcción de un retén policial, habiéndose iniciado para tal objeto el respectivo proceso técnico administrativo.
Que el ejercicio de ese derecho propietario, garantizado por la Constitución, no puede ser limitado mediante denuncias o la instauración de un proceso técnico administrativo que no estén debidamente justificados por documentos que respalden tales pretensiones, caso en el que será la justicia ordinaria la que tenga que resolver el conflicto sobre derecho de propiedad. En la situación que se analiza, es la recurrente la única que ha demostrado esa titularidad sobre un lote de terreno de 154.80 m2 de superficie ubicado en la región de Pasankeri, sin que las autoridades recurridas hubieran exhibido, en el curso del trámite, documento alguno que acredite el derecho propietario de la Subalcaldía de Cotahuma sobre 23 m2 del lote de la recurrente.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, siempre que no haya otro medio o recurso para su protección inmediata. En el Recurso que se examina la orden de suspensión de trabajos de amurallamiento dada por la Subalcaldía de Cotahuma, al ser un acto ilegal que inclusive ha alterado el ejercicio de esa prerrogativa consagrada por el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, vulnera el derecho de propiedad de la recurrente que debe ser protegido con la inmediatez que se requiere para evitar daños irreparables.