Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1000/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, sólo con relación al recurrido Max Eguivar con el fundamento de que se han conculcado los derechos y garantías de la recurrente previstos en los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado, disponiendo la prosecución de la obra paralizada.