SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1009/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
2.
2. Por su parte el abogado apoderado del recurrido, da lectura a su informe escrito que cursa de fs. 73 a 76 del obrados y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1) que el Gobierno Municipal autoriza la construcción del edifico “Providencia” y aprueba los planos de construcción de 19 pisos y una terraza en la que no debía contemplarse ningún solario, por lo cual a denuncia de los copropietarios del referido edificio que Iván Rojas Peñaloza habría realizado una construcción adicional sin autorización, la Unidad de Fiscalización de obras instruye a su departamento técnico el levantamiento de informes; 2) los Informes Técnicos N° 046/2000 de 20 de septiembre, N° 052/2000 de 22 de septiembre y UFT N° 387/2000 de 10 de noviembre todos del 2000, uniformemente establecen que la construcción realizada en el piso 20, no en el 15 que señala el recurrente se encuentra fuera de normas y que la terraza no debe tener acceso a ningún departamento, la que tenía que ser impermeabilizada; 3) en base a estos antecedentes técnicos la Dirección de Sistemas Prediales, previa notificación del propietario de la Construcción empresa “ECRO” Franz Rojas, emite la Resolución Técnico Administrativa Nº 86/2000 de 2 de octubre de 2000 instruyendo sancionar a la empresa con la demolición de 72.30 m2 del edificio “Providencia”; 4) mediante memorial de 31 de octubre, Franz Rojas señala estar dispuesto a retirar el techo de vidrio y cubrir de loza la terraza con techo de calamina siendo inaccesible para ningún copropietario, reconociendo que el piso 20 constituye exceso y por lo tanto construcción clandestina. Sin embargo interpone recurso de revocatoria el que mediante Resolución Administrativa Nº 143/2000 de 15 de noviembre de 2000, confirma la Resolución que lo motivó; 5) planteado el Recurso Jerárquico por el propietario de “ECRO” antes de ser resuelto anuncia acogerse a la Ordenanza Municipal Nº 168/2000 de regulación de construcciones clandestinas, pero no cumple con los requisitos establecidos en ella, dando lugar a que el Alcalde Municipal pronuncie la Resolución Nº 064/2001 de 23 de marzo del año en curso, confirmando la Resolución Administrativa Nº 143/2000 de 15 de noviembre de 2000, que dispone la demolición de los 72.30 m2 de superficie ampliada fuera de norma, culminando de esta manera el proceso técnico administrativo; 6) se actuó conforme a la Ley de Municipalidades, sin conculcar ningún derecho ni garantía constitucionales del recurrente.