SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1009/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1009/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los fundamentos de que no se han vulnerado los derechos y garantías del recurrente, por cuanto la Resolución Municipal Nº 064 de 23 de marzo de 2001, determina la demolición de las construcciones realizadas en el piso Nº 20,  y no en el 15 cuya propiedad se encuentra debidamente acreditada por el recurrente.