Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1009/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que no se han vulnerado los derechos y garantías del recurrente, por cuanto la Resolución Municipal Nº 064 de 23 de marzo de 2001, determina la demolición de las construcciones realizadas en el piso Nº 20, y no en el 15 cuya propiedad se encuentra debidamente acreditada por el recurrente.