SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1017/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1017/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

a)

A su turno, las autoridades recurridas informaron por escrito que cursa de fs. 32 a 35, señalando: a) que ante la creación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se designó provisionalmente al recurrente mediante Memorando de 5 de abril de 2000, para la gestión académica 2000 comprendida entre el 15 de enero y el 25 de diciembre de ese año, a lo que se suma el tiempo que prestó servicios en los cursos de nivelación y verano correspondientes a ese período. Posteriormente, Nelson Yánez Roca mediante Oficio N° 01/2001 de 14 de febrero, manifestó que el 9 de febrero había concluido la gestión académica 2000, solicitando la realización de gestiones para la cancelación total de los haberes del recurrente, que dio lugar a que el Decano mediante otro oficio solicite lo mismo al Rector, habiendo recibido el recurrente dicho pago a su entera satisfacción pretendiendo luego sin justificativo alguno, cobrar beneficios sociales con el falso argumento de que había sido despedido intempestivamente, situación que no sucedió pues simplemente cesó en sus funciones ya que fue contratado por tiempo determinado; b) que el Amparo es Improcedente porque el recurrente pudo apelar ante el Consejo Facultativo y luego ante el Consejo Universitario, instancias de las que este Recurso no es sustitutivo; y c) que no han cometido actos ilegales y que el recurrente presentó su renuncia en forma voluntaria.