SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1017/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 14 a 16 presentado el 2 de agosto de 2001, el recurrente plantea el Amparo Constitucional, señalando que el 5 de abril de 2000 fue designado como Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la UTB para la gestión 2000, la que concluyó el 28 de julio de ese año en razón de que la Carrera se rige por el sistema semestralizado. Empero, se produjo su tácita recontratación para la gestión académica que finalizó el 22 de diciembre de 2000 y en lugar de que se agradezcan sus servicios, el Consejo Facultativo, a sugerencia del Decano recurrido, le encomendó efectuar un diagnóstico sobre la infraestructura para la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales para la gestión 2001, el que fue entregado y aprobado por unanimidad en enero del año en curso, lo que implica que el Consejo Facultativo, con la potestad que le otorga el art. 39-11) del Estatuto Orgánica, lo volvió a designar por otra gestión académica, vale decir por el semestre 1/2001.
Que el Decano recurrido, usurpando funciones que no le competen y sin tomar en cuenta que se operó la tácita reconducción del contrato, mediante oficio de 14 de febrero de 2001 le comunica que habría cesado en sus funciones el 9 de febrero y dispone el pago de sus haberes hasta esa fecha, lo que no es evidente pues en ninguna de esas fechas recibió notificación, memorando u otro documento en que se le indique que se había cumplido su contrato de trabajo. Que el Decano al haber dispuesto el cese en sus funciones, aunque sin ninguna facultad, contradictoriamente le exigió su renuncia, hostigándolo para que adopte tal determinación; de esa manera le privó de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social y a sostener a su familia. Que por su parte, el Rector demandado hasta la fecha no ha hecho nada para remediar o corregir el acto ilegal del Decano.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como una acción jurisdiccional para la protección inmediata, eficaz e idónea de los derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos por actos, decisiones u omisiones ilegales o indebidos. Que, en el caso de autos, el recurrente ha denunciado que los recurridos han incurrido en actos ilegales e indebidos con los que han restringido sus derechos fundamentales al trabajo y la justa remuneración.
Que con relación a la denuncia de que los recurridos habrían incurrido en actos ilegales al declarar el cese de sus funciones de Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la UTB, los antecedentes cursantes en el expediente demuestran que no es evidente; pues el recurrente fue contratado por un período específico, es decir, la gestión académica del 2000, que como afirman los recurridos concluía el 25 de diciembre de 2000, prolongándose hasta el 9 de febrero de 2001 por la realización de los cursos de verano correspondientes a la gestión académica del 2000. Que, además de lo referido, cursa en el expediente la fotocopia legalizada de la nota de fecha 16 de febrero de 2001 que dirige el recurrente al Rector de la Universidad, hoy recurrido, haciéndole conocer la renuncia expresa al cargo de Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, consolidando libre y expresamente la terminación de su relación laboral con la Universidad.
Que, por otro lado es importante referir que los hechos denunciados de ilegales e indebidos por el recurrente ocurrieron en el mes de febrero de 2001 y el recurso es planteado recién el 2 de agosto de 2001, es decir, después de que transcurrieron más de cinco meses, lo que no condice con la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional que, como se tiene referido, es una acción tutelar inmediata y efectiva, por lo mismo debe ser empleada de forma inmediata a la vulneración del derecho fundamental o garantía constitucional, así lo ha definido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia.