Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1017/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo, dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que el mismo fue interpuesto en forma extemporánea, luego de seis meses de la renuncia del recurrente, quien no ha demostrado que hubiera sido presionado para tomar esa decisión personalísima, estableciéndose más bien que el puesto que reclama lo ejerció en forma interina y por un tiempo determinado correspondiente a la Gestión Académica 2000 que concluyó el 9 de febrero del año en curso.