SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1026/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1026/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

2.

2.   Por su parte las autoridades recurridas a su turno, inicialmente el Fiscal  informa que interviene en el proceso como acusador y ante la presentación de la prueba documental que contiene una confesión, su autoridad no requiere por el rechazo ni la niega sólo hace uso del derecho a la contradicción, por cuanto de acuerdo con el auto de apertura de proceso se abre causa penal contra Hugo Vela, Iolanda Galhardo y el recurrente, circunstancia por la que no se puede admitir una confesión de quien no está siendo procesado. Posteriormente los co-recurridos Jueces Liquidadores del Tribunal de Sustancias Controladas  informan los siguientes aspectos: 1) que el recurrente ha solicitado en forma reiterada el desglose de documentos y fotocopias legalizadas de la prueba ofrecida, pese a no haber  admitido esa sui generis confesión; 2)   el confesante no establece ante qué Juez la realiza, por qué delito está siendo juzgado, si existe o no sentencia, por lo que no cumple con los requisitos previstos por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, además  no está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 2336, careciendo de valor legal probatorio en el país; 3) los Jueces tienen jurisdicción y competencia para aceptar o rechazar pruebas en forma plena y autónoma.