Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1026/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los fundamentos de que la defensa de la persona en juicio es inviolable, por lo que el órgano jurisdiccional debe admitir como medio de prueba todos los elementos que puedan conducir al esclarecimiento de la verdad jurídica y que dicho rechazo no es susceptible del recurso de apelación conforme dispone el art. 277 del anterior Código de Procedimiento Penal.