SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

“... se notificará personalmente  la primera resolución que se dicte respecto de las partes”.

            Que en el caso de autos se ha constatado que la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho al debido proceso y al de defensa consagrados por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, puesto que la notificación practicada con la querella y demás actuados procesales  no fue cumplida debidamente, al habérsela hecho en un domicilio diferente al  que tiene el querellado, causándole la imposibilidad de poder asumir defensa por desconocimiento de la demanda penal y de sus trámites consiguientes, contrariando el art. 166 del Código de Procedimiento Penal vigente que dispone: “... se notificará personalmente  la primera resolución que se dicte respecto de las partes”. Que no obstante tales antecedentes, la autoridad recurrida rechazó el incidente de nulidad de notificación suscitado por el recurrente quien tenía esa vía para que se corrija con  la inmediatez del caso una omisión procesal de relevancia para que se dé al recurrente la posibilidad de asumir su defensa.