SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida, da lectura a su informe escrito que cursa de fs. 11 a 12 del expediente en el que señala los siguientes aspectos: 1) que admitida la acción penal privada por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto por Auto de 5 de julio de 2001, se convoca a las partes a audiencia de conciliación para el 16 del mismo mes y año, con el que se notifica al recurrente en el domicilio real señalado por el querellante, a la que no se hizo presente, señalando audiencia de juicio oral otorgándole 10 días para la presentación de prueba de descargo, señalamiento con el que también es notificado con las formalidades legales; 2)   vencido el plazo  se dicta Auto de apertura de proceso señalando audiencia para el 28 de agosto para la sustanciación del proceso notificando con el mismo al querellado, quien al apersonarse indica su actual domicilio y solicita la suspensión de dicho actuado procesal planteando nulidad de las diligencias de notificación, petición que fue rechazada en aplicación de la última parte del art. 166 del nuevo Código de Procedimiento Penal; 3) el art. 290 concordante con el art. 341 de la Ley Nº 1970, si bien dispone que la notificación con la primera resolución debe efectuarse en forma personal, sin embargo la última parte de la misma disposición establece que al no ser habido el querellado se la efectuará  por cualquier otro medio que asegure su recepción, como se ha procedido; 4) no se ha restringido su derecho a la defensa, por cuanto él conocía del proceso y no usó los medios que la Ley le otorga, dejando vencer los plazos que son perentorios.