SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1030/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

Considerando:

Considerando: Que  el  recurrente en su demanda de 28 de agosto de 2001,  cursante de fs. 6 a 8 de obrados, manifiesta  que en el Juzgado  Primero de Sentencia, se le sigue proceso penal a citación directa por el delito de giro de cheque en descubierto a instancias de Orlando Añez  Hany, acción admitida por Auto de 5 de julio de 2001, que  conminaba el pago del importe de los cheques dentro de las 72 horas y convocaba a una audiencia conciliatoria para el 16 del mismo mes y año, actuados procesales con los que no se lo notifica en su domicilio actual o real, por cuanto las notificaciones las efectúan en el domicilio de su esposa con quien se encuentra en juicio de divorcio, motivo por el que actualmente vive con sus padres y no tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra del que se entera cuando había vencido el término de la conminatoria de pago y pasada la audiencia de conciliación en la que pudo haber llegado a un acuerdo, además de haber señalado  audiencia en juicio oral sin que haya presentado prueba de descargo, sometiéndolo de esta manera a un indebido proceso violando las más elementales garantías constitucionales y las previstas en el Código de Procedimiento Penal vigente, más aún al haberle rechazado la nulidad de obrados solicitada por falta de notificación con la querella.   

Refiere que el Juez Primero de Sentencia,  restringió sus derechos a la defensa en juicio, presunción de inocencia, igualdad de oportunidad  para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten, previstos por los arts. 16 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 3, 6 y 12 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso penal a citación directa que sigue Orlando Añez Hany contra el recurrente Milton Jesús Patiño, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, se lo notifica con la querella, conminatoria de pago, audiencias de conciliación y juicio oral en el domicilio señalado por el querellante, que es diferente al domicilio real y actual del recurrente, por cuanto como emergencia del juicio de divorcio que sostiene, la notificación se la practica en su ex domicilio conyugal, situación que no le permite conocer del proceso a que está sometido y asumir su defensa. Enterado del proceso se apersona ante el Juez de la causa planteando incidente de nulidad de notificación, el que es rechazado motivando el presente Recurso.