SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1036/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1036/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

a)

A su turno la Jueza demandada informó: a) que lo alegado por el recurrente está fuera de lugar ya que aún no habían transcurrido 18 meses sin que se dicte sentencia. Con referencia a los nuevos elementos éstos deben ser demostrados dentro del proceso y no en esta instancia; b) que a solicitud del recurrente se señalaron en tres oportunidades audiencias para considerar la solicitud de la cesación de su detención preventiva, las que fueron suspendidas por razones no imputables al Juzgado. Aclaró que el último señalamiento era para el 27 de  agosto.

El co-demandado Richard Vargas Vaca informó: a) que el recurrente no produjo prueba de fondo para demostrar que hay nuevos elementos que hagan viable la cesación de la detención preventiva conforme lo dispone el art. 239-1) de la Ley Nº 1970; b) que la retardación de justicia no era atribuible al Tribunal sino al mismo procesado pues en 20 oportunidades se han suspendido las audiencias de confesión; c) que no era evidente que el Tribunal no hubiera señalado audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva; por el contrario; señaladas las mismas, se suspendieron por motivos imputables a la parte acusadora y a la defensa; d) que el nuevo señalamiento era para el 27 de agosto donde se establecerá si procede la cesación de la detención preventiva del recurrente, por lo que no podía adelantar ningún criterio.