Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1036/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 16 a 17, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con recomendación a los jueces demandados que la audiencia señalada para considerar la cesación de la detención preventiva se lleve a cabo indefectiblemente con el siguiente fundamento: 1) que no se evidencia la existencia de ningún acto ilegal que justifique la procedencia del Recurso; 2) que existe un proceso penal radicado en el Juzgado Primero de Sustancias Controladas donde se ha señalado audiencia para considerar la petición de la cesación de detención preventiva formulada por el recurrente.