SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1036/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1036/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

Considerando:

1.   En su demanda presentada el 20 de agosto de 2001 (fs. 1-2), el recurrente manifiesta que Rosnan Sossa Claure se encuentra detenido desde el 29 de marzo de 2000 dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por supuesta infracción de la Ley Nº 1008. Que en octubre del mismo año su mandante solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado audiencia para el 24 de enero del año en curso, la  que no se verificó debido a que los jueces demandados se encontraban de vacación, lo que le obligó a reiterar su solicitud, sin embargo, hasta el presente pese a haber transcurrido más de nueve meses no se ha fijado audiencia para el efecto.

Señala que la solicitud de cesación  de detención preventiva está amparada en el art. 239-1) de la Ley Nº 1970, a cuyo efecto su representado adjuntó certificado domiciliario e informe social que demuestra la existencia de una familia constituida, además de indicar que su detención se realizó en un lugar diferente al de los otros co-procesados, elementos que mejoran su situación jurídica y demuestran la no existencia de riesgo de fuga ni obstaculización del proceso, elementos que hasta el presente no pueden ser considerados al no verificarse la audiencia,  por lo que a nombre de su representado interpone el presente Recurso por procesamiento indebido pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

2.   Que como afirma el recurrente y no fue desvirtuado por los recurridos Rosnan Sossa Claure amparado en el art. 239-1) de la Ley Nº 1970, ha solicitado la cesación de su detención preventiva desde el mes de octubre de 2000, no habiéndose verificado la correspondiente audiencia hasta la fecha, teniéndose fijada una última audiencia para el 27 de agosto del año en curso  (fs. 1-2, 9 vta.).

Considerando: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto demandar que la autoridad judicial, instruida de los antecedentes, dicte sentencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del Juez competente, en los casos que el recurrente haya sido ilegal o arbitrariamente perseguido, detenido, procesado o preso.

Que el art. 16 de la Constitución Política del Estado, entre otros, resguarda el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho que guarda concordancia  con el principio de celeridad procesal que debe regir en todo proceso por disposición del art. 116-X de la misma Constitución y el art. 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que la petición de Rosnan Sossa Claure solicitando la cesación de la detención preventiva debió ser resuelta de manera inmediata, más aún cuando se trata de una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental que no puede ser restringido ni suprimido y que al prolongar la detención sin pronunciarse oportunamente se incurre en una detención y procesamientos indebidos, lo que se traduce en una flagrante violación de los  arts. 6, 16 y 116-X de la de la Constitución Política del Estado y 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que Rosnan Sossa Claure al demandar de las autoridades competentes la consideración de su solicitud y una pronta resolución lo hace dentro del marco legal, por lo que dicha petición no puede estar supeditada a las inoportunas actuaciones del personal en el despacho y actuaciones del Tribunal constituido, cuyos miembros deben  cumplir las responsabilidades propias de su competencia más aún cuando se encuentra de por medio la libertad de las personas.