SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 936/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el recurrido José Antonio Fernández, Vocal de la Corte Departamental Electoral actuó con plena jurisdicción y competencia ya que la renuncia al cargo no importa inicialmente la dejación de la función pública y simplemente es el acto por el cual el funcionario hace conocer su voluntad de concluir su vínculo laboral con la administración pública, renuncia que puede ser aceptada o no, además de que el abandono de funciones se encuentra sancionado por el art. 156 del Código Penal y b) Que el procedimiento previo a la censura fue cumplido a cabalidad porque la moción fue publicada, el recurrente legalmente notificado y entre la presentación y la respectiva publicación transcurrieron los 7 días señalados por el art. 51-4) de la Ley N° 2028, habiendo asistido a la sesión el Vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral.