SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 936/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
nulidad de todo lo actuado en el voto constructivo de censura
Que el Concejo, al conocer las observaciones de la Corte Departamental Electoral debió declarar mediante resolución expresa la nulidad de todo lo actuado en el voto constructivo de censura, con la facultad de revisar sus propios actos que le confiere la autonomía municipal establecida en los arts. 200-II constitucional y 4 de la Ley N° 2028, disponiendo al mismo tiempo la consideración de la moción de censura conforme al art. 51 de la Ley N° 2028, para sobre esa base iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente. Que al no haber procedido de esa manera, dándose a la tarea de subsanar las observaciones efectuadas por la Corte Departamental Electoral sobre el incumplimiento del art. 51 de la Ley N° 2028, los concejales recurridos han cometido actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran los derechos del recurrente, correspondiendo a este Tribunal brindar la tutela contenida en el art. 19 constitucional.
Que con referencia a las Resoluciones impugnadas emitidas por los vocales de la Corte Departamental Electoral también recurridos, se tiene que las mismas fueron anuladas por la Resolución N° 088/01 de 31 de mayo de 2001 pronunciada por la Corte Nacional Electoral, por lo que no corresponde su análisis. Que en cuanto a la actuación de la Corte Departamental Electoral en la sesión de 19 de junio a través de su representante fue completamente legal por cuanto el ente electoral nacional dispuso que los vocales renunciantes continúen sus actividades mientras sean elegidas las nuevas autoridades; no existiendo por tanto acto ilegal alguno digno de reparación, en cuanto a su actuación como vocales de la Corte Departamental Electoral en el trámite aludido.