SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 940/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
1.
1. La audiencia pública se efectuó en 20 de julio de 2001, cual consta en el acta de fs. 65 a 66 de obrados, la abogada del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía en sentido de que correspondía al Comité de Educación en cuanto recibió la denuncia, conformar el Tribunal Disciplinario para que investigue los hechos y si ameritaba el caso imponer las sanciones respectivas. Dicho órgano educativo actuó en forma precipitada al ordenar su suspensión, atribución que corresponde al Tribunal Disciplinario, obrando sin jurisdicción ni competencia ocasionándole más que un daño económico, moral al tener reconocida trayectoria como docente por más de 14 años, por lo que fue invitado a formar parte del referido plantel educativo. Agrega finalmente que solicitó la reconsideración de la medida sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta.