SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 940/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 940/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

2.

2.   Por su parte los recurridos, dan lectura a su informe escrito cursante de fs. 63 a 64 del expediente en el que señalan: a) cumpliendo los preceptos del Código del Niño, Niña y Adolescente y conforme con los Estatutos y Reglamentos del Colegio, ante el problema suscitado entre el recurrente y un alumno, en asamblea del Directorio y de éste en reunión con las partes involucradas, se procedió a suspenderle de sus funciones por 15 días hasta que solucione su situación, lo que no significa despido por cuanto sigue percibiendo su salario mensual; b) tal medida no fue objetada por el recurrente quien tampoco solicitó su reincorporación, por ser de su conocimiento que concluido el término señalado y solucionado el problema retornará a sus funciones, porque no se trata de una sanción por el contrario se le ha evitado la presentación de una demanda  por violencia en contra de un menor, como medida de prevención  de la psicología de los alumnos quienes sabrán que ante la denuncia de un acto de violencia  se hizo algo para prevenirla posteriormente.