SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 958/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 31 de julio de 2001, tal como consta en el acta de fs. 63 a 69 de obrados, el abogado de los recurrentes se ratifica en su demanda y la amplía señalando que: a) del 24 al 26 de mayo del presente año el Alcalde recurrido ya clausuró su agencia, siendo esta la segunda vez y pesa una amenaza de que en la fecha se procedería a otra, no obstante de que el Jefe de Turismo de la Prefectura del Beni mediante nota dirigida al Corregidor de Rurrenabaque le solicita remedie el acto ilegal cometido por la autoridad municipal; b) el recurrido procede a la clausura de la empresa - dice - amparado en la Constitución Política del Estado sin señalar el precepto y por solicitud de un comité de turismo, firmando él como Presidente; c) se arroga la potestad del Gobierno Municipal sin tener presente que es la autoridad administrativa y ejecutiva del mismo; d) que al afirmar que actuó por mandato de la sociedad civil, antepone éste al legal jurídico que rige el país, más aún anteponiendo una Ordenanza Municipal al Decreto Supremo N° 21060 en vigencia.