SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 958/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 958/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

2.

2.   Por su parte, las autoridades recurridas por intermedio de su abogado, se ratifican en su informe escrito cursante de fs. 60 a 62 del expediente, en el que expresan: a) que en Rurrenabaque se desarrolla una amplia actividad turística , razón por la que la Alcaldía tomó  papel protagónico ante la necesidad de reglamentar la misma y con la facultad que le confiere la Ley de Municipalidades a pedido de las instituciones y fuerzas vivas de la localidad se formó el Comité Regional de Turismo, respaldado por las Ordenanzas Municipales N° 015/2001 y N° 016/2001, cuya función es la de fiscalizar las Agencias de Turismo, con las que se ha convenido los precios que deben cobrar; b) por ello sus actividades se ajustan a Ley, por cuanto los recurrentes han conculcado permanentemente los convenios suscritos en los que se establece  la sanción de suspensión por cinco días, no siendo evidente  la clausura que alegan ni la infracción de las disposiciones legales que citan por haber actuado por mandato de las instituciones vivas de la región, precautelando el derecho al trabajo de sus habitantes; c) que el acto por el que fue sancionado como infractor  ya cesó en sus efectos por haber sido clausurado del 7 al 12 de julio del año en curso, por lo que el Recurso fue planteado a destiempo.