SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 959/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
2.
2. Por su parte, los abogados de las autoridades recurridas, informan señalando lo siguiente: a) que la Resolución cuestionada es un acto administrativo, contra el cual el recurrente tenía las vías previstas en la Ley SIRESE, que establece el recurso de revocatoria y luego el recurso jerárquico y si le era éste desfavorable el recurso contencioso administrativo; b) contra la negativa del recurso de apelación por parte de INALCO, pudo usar del recurso supletorio de compulsa para acceder a su vez ante el Consejo Nacional de Cooperativas CONALCO, máxima autoridad del sistema cooperativo; c) la usurpación de funciones de la Interventora puede ser demandada mediante el Recurso Directo de Nulidad; d) el art. 2º-g) del D.S. Nº 25873 faculta a la Interventora dejar sin efecto las elecciones al asignarle las atribuciones de los Consejos de Administración y Vigilancia; e) acusa la existencia de actos ilegales, sin indicar cuáles son y qué derechos fundamentales se han violado; f) con relación a INALCO, justifica la homologación, por el derecho de asesorar, supervigilar e inspeccionar a las sociedades cooperativas.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que los recurridos han vulnerado derechos y garantías constitucionales del recurrente y otros elegidos, al no haberles dejado asumir la función por haberse anulado un acto eleccionario, sin competencia alguna.