Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 959/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con el fundamento de que se ha conculcado los derechos y garantías del recurrente previstos en los arts. 7- d), j), 16 y 19 de la Constitución Política del Estado, al no haberse dado debido trámite a las denuncias formuladas contra el Comité Electoral sobre el procedimiento eleccionario, y menos haberse escuchado a quienes afecta esta resolución; lo que no permitió viabilizar los recursos de ley. Siendo nulos los actos por carecer de facultades expresas, afectando su competencia.