Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/01-R
Fecha: 12-Sep-2001
2.
2. Que en la Audiencia realizada ese mismo día sábado 26 de mayo, el Juez recurrido, impuso a los acusados, como medidas sustitutivas a la detención preventiva, la obligación de presentarse ante el Fiscal que conoce la causa las veces que esa autoridad lo requiera y la presentación de dos garantes personales de solvencia económica y domicilio conocido; ordenando que a su cumplimiento se libren los respectivos mandamientos de libertad y caso contrario se dé aplicación al art. 247 de la Ley N° 1970. Asimismo, otorgó cinco días al Ministerio Público para concluir las diligencias de policía judicial (fs. 5-6).