SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/01-R

Fecha: 12-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 1, presentado en 14 de agosto de 2001, el recurrente manifiesta que sus defendidos fueron aprehendidos el 26 de mayo acusados de la comisión del delito de robo y sometidos a medida cautelar ante el Juez recurrido, quien otorgó el plazo de cinco días para que la Fiscalía concluya las diligencias; sin embargo, cuando el 17 de julio solicitaron libertad al indicado Juez, no había causa radicada en su contra y menos resolvió su petición de libertad, “por lo que la medida sustitutiva a la detención preventiva a la que fueron sometidos, se ha convertido en ilegal y arbitraria” (sic).

CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso la audiencia pública se realizó el 15 de agosto de 2001, conforme acredita el acta cursante de fs. 59 a 61, en la que el recurrente ratificó íntegramente los fundamentos expresados en el Recurso y los amplió indicando que la solicitud de libertad no fue resuelta por el juzgador, porque no existe una causa radicada en el Juzgado contra sus representados  debido a que el Ministerio Público no cumplió la orden judicial de concluir las diligencias en los cinco días, por lo que la detención es indebida al no existir causa contra ellos.

A su turno, el Juez recurrido informó que él no ordenó la detención preventiva de los acusados, representados por el recurrente, que su labor se circunscribió a la de Juez Cautelar que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; las mismas que no fueron cumplidas por los acusados, aclaró que si bien se dispuso que el Fiscal presente las investigaciones en el plazo de 5 días, empero tiene 6 meses para concluir con las diligencias de Policía Judicial, conforme dispone la Ley Nº 1970. Por todo ello pide se declare la Improcedencia del Recurso.

Por su parte, la Fiscal de Materia recurrida informó que una vez iniciada la investigación se estableció que los presuntos autores del hecho serían los imputados representados por el recurrente, por lo que se les aprehendió el 26 de mayo en curso, lográndose recuperar los objetos sustraídos. Que en cumplimiento del art. 226 de la Ley Nº 1970 se los remitió ante el Juez Cautelar, ahora también recurrido, quien les aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva. Que su actuación fue incidental debido a que cumplía su turno de fin de semana en la P.T.J., en ese entendido, las diligencias debió terminarlas el Fiscal Juan Edmundo Jacobo Albornoz, quien es responsable de la División de Delitos contra la Propiedad; advirtió asimismo la negligencia del recurrente para asumir defensa en favor de sus representados al no hacer uso de las normas previstas por los arts. 250 y 251 de la Ley Nº 1970. Concluyó pidiendo se declare Improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que la Fiscal recurrida no estuvo a cargo de las investigaciones en el caso de los imputados, habiendo actuado circunstancialmente y por única vez en la audiencia de medidas cautelares al estar de turno de fin de semana, conforme acredita documentalmente, por lo que ella no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario que hubiese restringido o suprimido la libertad física de los representados del recurrente. Que por otra parte, el Juez recurrido no ordenó la detención preventiva de los imputados, al contrario dispuso la aplicación de medidas sustitutivas que aquellos incumplieron, en consecuencia esta autoridad no restringió ni suprimió la libertad física de los acusados a quienes representa el recurrente; si bien se establece la prolongación en la realización de la investigación no es atribuible al Juez recurrido.

Que, la norma constitucional prevista por el art. 18 de la Constitución, así como la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, determinan que el Recurso de Hábeas Corpus procede contra los actos ilegales o indebidos que restringen o suprimen el derecho a la libertad física o de locomoción de una persona; hechos en los que no han incurrido las autoridades recurridas conforme se tiene acreditado por las pruebas cursantes en el expediente.