SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/01-R

Fecha: 12-Sep-2001

Procedente

Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dictó resolución declarando Procedente el Recurso respecto a la Fiscal demandada e Improcedente respecto al Juez recurrido, con los siguientes fundamentos: a) Que el juzgador no emitió ninguna orden expresa de detención preventiva contra los imputados, al contrario, les impuso medidas sustitutivas de presentación periódica, así como de dos garantes, otorgando el plazo de cinco días para que se completen las investigaciones; b) Que la Fiscal no observó dicho plazo, al margen que ante el desobedecimiento a las medidas cautelares por los imputados, debió pedir al Juez la revocación de las mismas para que aquél, mediante Auto Motivado, disponga la detención preventiva de los imputados, requisito que no ha cumplido incurriendo en su detención ilegal.

Que en consecuencia, las autoridades demandadas no han cometido ningún acto ilegal que atente el derecho a la libertad de los imputados, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado Procedente el Recurso interpuesto respecto a la Fiscal recurrida e Improcedente respecto al Juez demandado, ha efectuado una incorrecta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.