Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 977/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
2.
2. Que, la recurrente fue notificada el 14 de mayo de 2001 a hrs. 17:40 (fs. 23), e inmediatamente a hrs. 17:50 de la misma fecha, solicitó explicación, complementación y enmienda indicando el por qué no se excluyó también el inmueble de su propiedad, no obstante que ella demostró que jamás tuvo participación en la comisión del delito (fs. 24).