SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 977/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 977/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

Por su parte los recurridos

Por su parte los recurridos se remitieron a su informe por escrito en el cual aducen: 1) Que el inmueble reclamado fue incautado dentro del juicio seguido por el Ministerio Público contra el “cónyuge o ex-cónyuge” de la recurrente; 2) Que el juicio se inició en 1999 cuando todavía no estaba en vigencia anticipada el nuevo Código de Procedimiento Penal; 3) Que en la sentencia se ha ordenado la incautación definitiva de los bienes incautados ”a excepción de un bien inmueble de menores” y 4) Que al haber dictado la correspondiente sentencia ya han perdido competencia para decidir o pronunciarse sobre la devolución solicitada, además que existe una apelación pendiente siendo el Tribunal superior quien determinará si mantiene o modifica la confiscación de los bienes incautados. Agregan que la devolución sólo puede efectuarse en ejecución de sentencia y no antes, ya que si lo hicieran así incurrirían en prevaricato pues todavía existen otras instancias, siendo la última la Corte Suprema de Justicia quien avalará o no el fallo que han dictado.