SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 979/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 979/01-R

Fecha: 13-Sep-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 36 y 37, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el Recurso de Amparo Constitucional procede en los casos establecidos por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y  94 de la Ley Nº 1836, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata.