Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 979/01-R
Fecha: 13-Sep-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 36 y 37, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el Recurso de Amparo Constitucional procede en los casos establecidos por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata.