SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

a)

Por su parte, el recurrido ratificó los extremos expuestos en su memorial que cursa de fs. 51 a 52 donde señala: a) que en ningún momento se suprimió derechos de los recurrentes. Aclaró que el mes de noviembre el Comité Pro Templo para Mineros solicitó mediante una carta dirigida al anterior Presidente de la Cooperativa el aporte de un boliviano mensual por cada socio, solicitud que fue aprobada por unanimidad en Asamblea; b) que el corte del servicio que sufren los recurrentes es por la falta de pago por más de cinco meses de las facturas por consumo de agua potable, utilizándose  al presente como pretexto  el aporte de un boliviano; c) que los recurrentes no cumplieron lo previsto por el art. 9 incs. a), b), d) y g) del Estatuto de la Cooperativa que establece como obligación de los socios el pago de facturas, disposición concordante con el art. 69 de la Ley Nº 2029 del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; d) Finalmente dio lectura a la carta enviada a la Cooperativa por el socio Bernardino Ayala Zabala denunciando la falsificación de su firma en el Recurso, solicitando se remitan los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.