SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 983/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 61 a 62., declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: “que si bien la Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y sus resoluciones deben ser acatadas por todos sus socios, aquéllas deben tener un sustento legal , y los cobros que efectúen deben tener relación directa con el servicio que prestan no pudiendo establecerse cobros obligatorios así tengan la forma de contribución. Que si bien no se violó el derecho a la libertad de culto se violó el derecho a la vida ya que el agua es un elemento vital y al no haberse aceptado el pago de las facturas sin el aporte de un boliviano dando lugar al ilegal corte del servicio  (sic).