SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 984/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
a)
Con la palabra la abogada del recurrente reiteró los términos de su demanda. Por su parte, la co-recurrida Deysi de Arce a través de su abogado informó: a) que la función de Presidente que ejercía el recurrente se encontraba deslegitimada desde el momento en que éste era asesor general del Viceministro de Trabajo, contraviniendo lo dispuesto por el art. 50 del Estatuto; b) que ante la denuncia de malos manejos y de corrupción formulados contra el recurrente, éste autorizó por escrito a la comisión fiscalizadora a realizar la revisión contable de los manejos de su gestión, cuyo informe se debía recibir en la reunión del 19 de julio de la que el recurrente tenía pleno conocimiento habiendo incluso presentado una carta "de disculpas". Aclaró que la Tesorera no fue obligada a renunciar pues ésta ya había presentado su renuncia por escrito el mes de marzo habiendo ratificado sólo su determinación; c) que en la reunión de 19 de julio se dictó la Resolución Nº 001/01, que determina iniciar proceso informativo contra el recurrente para que responda de las irregularidades administrativas y económicas, la que fue remitida a la instancia correspondiente; d) que la reunión fue legalmente convocada contando con la participación del directorio. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.