SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 984/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 984/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

serán sometidos a un sumario interno

En coherencia con la citada disposición el art. 54 del mismo Estatuto dispone que las Cámaras afiliadas y los dirigentes de las diversas instancias y organismos de la Federación que transgredan o no cumplan los Estatutos, el Reglamento Interno, las Resoluciones de Congreso, Consejos Nacionales o de Directorio Ejecutivo, sean negligentes en el cumplimiento de sus funciones, causen perjuicio económico, cometan actos desleales contra la institución o realicen acciones que dañen su imagen, serán sometidos a un sumario interno. El art. 55 señala que la acusación debe formularse por escrito, por el Directorio Ejecutivo o por una Cámara Departamental al Consejo Nacional, instancia que debe designar un Fiscal Instructor para substanciar el sumario y proponer a dicho Consejo la absolución o la aplicación de alguna de las siguientes medidas: a) Llamada de atención o censura por escrito; b) suspensión temporal; c) desafiliación definitiva o remoción del cargo y d) expulsión pública del gremio. Las sanciones prescritas en los literales c) y d) deben ser ratificadas por un Congreso Nacional Extraordinario convocado para el efecto por el Consejo Nacional, en el que se escuchará al sancionado o sancionada.

Que en el caso de autos, las disposiciones referidas no han sido observadas por los recurridos ya que ha sido el Directorio Ejecutivo de FEBOPI -del que forman parte los recurridos- la instancia que ha dispuesto la suspensión del recurrente e instruido la iniciación de un sumario interno. Cuando lo que correspondía a dicho Directorio era realizar la acusación correspondiente ante el Comité Ejecutivo, instancia única que tiene facultad para conocer las denuncias o acusaciones así como aplicar las sanciones correspondientes después de haberse sustanciado el proceso interno.