SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 984/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 984/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 32 a 34, presentado el 2 de agosto de 2001, el recurrente expresa que el 13 de febrero de 2000 se realizó el XII Congreso Ordinario de la  Federación Boliviana de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva (FEBOPI) donde fue elegido por unanimidad Presidente Ejecutivo de la misma, por los periodos 2000-2002. Cumplido el primer año de su gestión ésta fue aprobada en el XIII Congreso Nacional verificado el 23 de marzo del año en curso en la ciudad de Montero.

Continúa señalando que de manera sorpresiva el 19 de julio pasado  aproximadamente a hrs. 19:00, sin convocatoria oficial se realizó una reunión en las oficinas de FEBOPI a la que asistieron los recurridos, Cristina Contreras, Enrique Velasco, Gonzalo Monroy y Alfonso Gallegos de INASET, donde de  manera arbitraria se obligó a renunciar a la Tesorera de la Directiva, Cristina Contreras. Asimismo decidieron suspender su mandato y designar como Presidenta a.i  a la co-demandada Deysi de Arce y finalmente tomaron las oficinas donde se encontraba documentación original de importancia, dinero efectivo, documentos personales y otros cuyo destino al presente desconoce.

Afirma que el Congreso Nacional, que se reúne anualmente a convocatoria del Directorio Ejecutivo Nacional constituye la más alta autoridad de FEBOPI y la única que puede elegir al Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Directorio Ejecutivo, que tienen como primera obligación cumplir y hacer cumplir los estatutos y las resoluciones o acuerdos emanados de Congresos y Consejos Nacionales, por lo que sus decisiones no pueden contradecir a las tomadas por el Congreso Nacional, menos con la presencia de sólo una parte de sus miembros.

Por lo expuesto, siendo ilegales los actos denunciados al vulnerar los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 12-a), 20, 22-a), 55-a),b),c) y d) del estatuto y demás normas internas de la Federación, interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se disponga su inmediata restitución como Presidente Ejecutivo de FEBOPI y la entrega de laS oficinas tomadas ilegalmente, sea con calificación de daños y perjuicios.

2.   De fojas 82 a 84 cursa el acta de audiencia pública realizada el 7 de agosto del año en curso, actuado al que no se hizo presente el co-demandado Víctor Guaraguara, pese a su legal citación conforme consta de la diligencia cursante a fs. 40 de obrados. Por lo que el Tribunal dispuso la prosecución de la audiencia en rebeldía de éste.

3.   Que el 19 de julio de 2001 se verificó la reunión del Directorio Ejecutivo Nacional de FEBOPI, a la que el recurrente excusó su participación mediante nota de la misma fecha (fs. 72), donde se determinó suspender al recurrente y a Cristina Contreras (tesorera), finalmente se dictó la Resolución de Directorio Nº 001/001 por la que se resuelve iniciar sumario informativo al recurrente "a fin de que responda a los cargos y hallazgos de irregularidades, tanto administrativas y económicas encontradas por la comisión revisora del Consejo de Past Presidentes para lo que deberá remitirse ante la instancia que corresponda" (sic) (fs. 80).

Considerando: Que conforme los arts. 16 y 17 del Estatuto de FEBOPI el Consejo Nacional de esa Federación es la única instancia para conocer denuncias o acusaciones y aplicar sanciones. Esta instancia  se reúne en forma ordinaria cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sean convocados por el Directorio o cuando lo soliciten por dos tercios de sus Cámaras.