Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 985/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
1.
1. Que, de los fundamentos de la demanda del Recurso y lo informado por la recurrida, se establece que el vehículo que conducía el recurrente tiene el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “SOAT” contratado en la Compañía de Seguros y Reaseguros “Adriática”, la cual ha asumido los gastos de curación reclamados por la Clínica “San Martín de Porres”.