SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 985/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
Por su parte la co-recurrida
Por su parte la co-recurrida a través de su abogado informa: 1) Que el reclamo del recurrente fue presentado vencido el plazo de 7 días previsto en el artículo 17 de la Ley del SOAT, empero la Compañía en ningún momento ha negado el pago o cobertura del seguro, es más ha cursado una nota a la Clínica indicando que hará el pago hasta el límite de la cobertura del Seguro, que si no se ha pagado es porque el recurrente no ha presentado la documentación y 2) Que el Amparo es improcedente por cuanto en el Reglamento sobre el cual se elabora la póliza en su artículo 29 dice que en caso de controversia, se deberá acudir a la conciliación y arbitraje conforme a la Ley Nº 1770. A su turno, el co-recurrido informó: Que la Clínica nunca ha retenido al recurrente, pues simplemente querían conversar con un familiar para evitar cualquier problema posterior, que recién la Compañía Adriática ha presentado una carta donde se comprometen a correr con todos los gastos y también el recurrente fue recogido por familiares.