SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 986/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 986/01-R

Fecha: 13-Sep-2001

a)

A su turno, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 35 a 36 donde señala: a) que por Auto de 16 de abril de 2001 dispuso la detención preventiva de la recurrente, sin que ésta hubiera impugnado la determinación a través de los medios legales a su alcance; b) la recurrente interpuso una cuestión previa de falta de tipicidad que fue rechazada por Auto de 6 de julio. Posteriormente solicitó la cesación de la detención preventiva que también fue rechazada por Auto de  16 de julio, debido a que las condiciones que determinaron la medida cautelar no habían cambiado, pues la referida no presentó documento que acredite su derecho propietario sobre el inmueble que otorgó en anticrético a tres personas, asimismo no demostró contar con domicilio conocido. Aclaró que dio curso al trámite de cesación de la detención preventiva cuando el término de la instrucción ya había sido clausurado para no coartar el derecho a defensa de la recurrente.