Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 987/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 15 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 15 del expediente, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y agrega que debido a las múltiples actividades debe viajar constantemente y que por ello su inconcurrencia a una audiencia anterior no fue premeditada y para salvaguardar su derecho de locomoción interpone el presente Recurso.