SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 987/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 987/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

Considerando:

Considerando: Que el recurrente en su demanda de 14 de agosto de 2001, cursante a fs. 4 de obrados,  manifiesta que en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal se le sigue proceso penal por el delito de carácter privado de giro de cheque en descubierto y dentro del cual a solicitud de la querellante con el afán de perjudicarlo se han expedido tres mandamientos de aprehensión para que preste su declaración confesoria. Señala que por el primer mandamiento tuvo conocimiento de su procesamiento circunstancia por la que voluntariamente solicitó señalamiento de día y hora para la recepción de su confesión, la que había sido señalada con anterioridad a su petición, acto procesal con el que no fue citado por lo que se ausentó de la ciudad por motivos de trabajo, siendo imposible tener conocimiento de la audiencia fijada.

Refiere que en esa circunstancia, nuevamente a solicitud de la querellante se expide otro mandamiento de aprehensión en cuyo conocimiento, solicitó señalamiento de audiencia para su confesión y se deje en suspenso el mandamiento, la que fue señalada para el 23  de agosto rechazándole su petición respecto al mandamiento el que fue devuelto con una representación falsa por la querellante sin haberlo buscado, logrando se expida un tercer mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias. Que estos  hechos violan sus derechos, constituyendo persecución indebida; lo que motiva interponga Hábeas Corpus contra  la Jueza de Instrucción Sexta en lo Penal, solicitando sea declarado procedente, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra.

Considerando: Que dentro del proceso penal seguido a instancias de  Gloria Ponce de Rojas en contra del recurrente Nery  Rolando Jiménez Inturias, por el delito de giro de cheque en descubierto, la Jueza Liquidadora de Instrucción Segunda en lo Penal expidió  mandamiento de aprehensión,  por la inconcurrencia de éste a audiencias señaladas, lo que motiva la interposición del presente Recurso.

Que en autos,  el presente proceso penal a citación directa, está siendo tramitado aplicando las normas contenidas en el Procedimiento Penal anterior, el que en su art. 91- 2) faculta a la autoridad jurisdiccional expedir mandamiento de aprehensión en caso de desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales, precepto aplicable al caso por cuanto del informe prestado por la autoridad recurrida en la audiencia de ley  y que no ha sido desvirtuado por la parte recurrente, se constata que se lo citó con el respectivo  mandamiento de comparendo para que el recurrente preste su confesión, posteriormente se procedió a su citación mediante cédula en el domicilio señalado por él y ante su inasistencia a la audiencia señalada  y de la que tuvo conocimiento se expidió el  mandamiento de aprehensión, verificándose que el recurrente ha venido eludiendo el cumplimiento a las órdenes judiciales para que preste su declaración confesoria, sin que justifique plenamente sus ausencias no obstante que él mismo solicita señalamientos para el efecto, teniendo presente que la misma Ley faculta a la autoridad jurisdiccional adoptar esta medida para que se obedezca una orden judicial, que en el caso presente está siendo omitida por el recurrente.