SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 987/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 987/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida informa: a) que el proceso que se  sigue al recurrente es a citación directa, en el cual en primera instancia la Jueza titular  expide mandamiento de comparendo y al no haber sido posible la citación con el mismo, se ordena su citación por cédula por conocerse el domicilio del imputado medio por el que tampoco se lo encontró conforme la representación que cursa,  en base a la cual se procede a librar el mandamiento de aprehensión inicialmente y luego con habilitación de días y horas extraordinarias; b) el procesado solicita nuevo señalamiento de audiencia la que se fija y se deja en suspenso el mandamiento, posteriormente ante su nueva inconcurrencia se expide nuevamente otro mandamiento de aprehensión, repitiendo el recurrente el mismo procedimiento solicita nuevo señalamiento y se deje en suspenso el mandamiento fijando una nueva audiencia sin dejar en suspenso el mandamiento de aprehensión y cuyo único alcance era de conducirlo ante el Juzgado para que preste su confesión; c) su autoridad ha intervenido conjuntamente otros jueces en suplencia debido a la  acefalía del Juzgado y no fue quien expidió el mandamiento simplemente se limitó a autorizarlo; d) que no existe persecución indebida contra el recurrente; e) ha venido haciendo caso omiso a las órdenes judiciales sin ningún reparo.