SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 996/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 10 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 85 a 94, el abogado de la recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y la amplía en sentido de que a) el recurrido es Alcalde de la localidad de O'Connor y el terreno en cuestión se encuentra en la provincia Cercado; b) la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado prevén la expropiación por causa de utilidad pública, trámite que tampoco se ha realizado; c) el Juez del Trabajo y Justicia Campesina anteriormente le otorgó garantías y que las colindancias de acuerdo a los documentos de propiedad son claras y los terrenos de la escuela son los que detenta la ex-maestra.